El estatuto de limitaciones para un accidente de navegación es de dos años a partir de la fecha de la colisión para todas las víctimas adultas. Del mismo modo, el estatuto de limitaciones para las facturas médicas de los niños es el mismo. Sin embargo, el plazo de prescripción para los daños no económicos de los demandantes menores, como el dolor y el sufrimiento y la angustia mental, es de dos años a partir de la fecha de su decimoctavo cumpleaños.